El Decreto N° 5.364 establece medidas extraordinarias para la reconstrucción, resguardo del orden público y atención inmediata de las comunidades afectadas por los terremotos del 24 de junio.
CARACAS, Venezuela – Ante la grave coyuntura generada por los dos fuertes terremotos que sacudieron el territorio nacional el pasado miércoles 24 de junio, el Gobierno interino de Venezuela dictó un Decreto de Emergencia Nacional. La medida, firmada por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, tiene como objetivo prioritario la ejecución de acciones inmediatas para la administración de riesgos y la protección integral de la población, sus vidas y sus bienes.
El decreto, publicado formalmente en la Gaceta Oficial N° 7.039, centraliza las operaciones de rescate y asistencia a través de una estructura de mando unificada para garantizar la eficiencia en las regiones más golpeadas.
Juan Ernesto Sulbarán asume la conducción de la emergencia
Como eje central de esta estrategia, el Ejecutivo nacional designó al comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Juan Ernesto Sulbarán Quintero, como Autoridad Única. Sulbarán, en llave con un recién conformado Estado Mayor, será el encargado directo de aplicar las políticas de contingencia en las zonas afectadas.
«Se someterán a su dirección, coordinación y control todos los organismos públicos y funcionarios que participen en el Plan de Acción Específico que se hubiere elaborado», cita de forma taxativa el documento oficial.
Medidas extraordinarias para la atención de la crisis
El Decreto de Emergencia Nacional faculta a los distintos ministerios y órganos de seguridad a ejecutar acciones radicales e inmediatas para estabilizar el país:
Creación del Estado Mayor: Esta instancia trabajará en coordinación directa con la Dirección Nacional de Protección Civil. Estará integrada por los vicepresidentes de las áreas de Seguridad Ciudadana, Economía, Obras Públicas y Socialismo Social y Territorial.
Restauración de Infraestructura: El Ministerio del Interior, mediante Protección Civil, queda autorizado para aplicar medidas especiales que aseguren la restitución de los servicios básicos y la superación de los daños de infraestructura causados por los sismos.
Ocupación y Requisición de Bienes: Se autoriza al Ministerio del Interior a ejecutar la ocupación temporal de establecimientos públicos o privados, terrenos y áreas estratégicas necesarias para la atención de damnificados, así como la requisición de bienes y servicios esenciales.
Cerco Sanitario y de Salud: El Ministro de la Salud cuenta con plenos poderes para implementar las medidas sanitarias de emergencia que mitiguen riesgos epidemiológicos y aseguren la atención médica de la población.
Garantía del Orden Público: Los ministerios de Interior y de Defensa desplegarán las acciones necesarias para mantener la seguridad ciudadana, proteger los hogares y resguardar los bienes, apoyando firmemente las decisiones de la Autoridad Única.
Con este marco legal y operativo, el Gobierno busca agilizar los recursos del Estado, eliminar las trabas burocráticas y asegurar que la ayuda humanitaria y los equipos de reconstrucción lleguen de manera prioritaria a las familias venezolanas afectadas.
